SERVICIOS DE PREVENCIÓN


Se consideran Servicios de Prevencion Ajenos a aquellas empresas creditadas con capacidad para 

asesorar y apoyar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 31/95 

de Prevencion de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario.

De forma especifica los servicios de prevencion deberán estar en condiciones de proporcionar a la 

empresa el asesoramiento y apoyo necesario ,en funcion de los riesgos en ella existentes y en lo referente a :


DISEÑO,APLICACION Y COORDINACION DE PLANES Y PROGRAMAS PREVENTIVOS.


LA EVALUACION DE LOS FACTORES DE RIESGO QUE PUEDAN AFECTAR A LA SEGURIDAD Y A 

LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.


LA DETERMINACION DE PRIORIDADES EN LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ADECUADAS 

Y LA VIGILANCIA DE SU EFICACIA.