SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Se consideran Servicios de Prevencion Ajenos a aquellas empresas creditadas con capacidad para
asesorar y apoyar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 31/95
de Prevencion de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario.
De forma especifica los servicios de prevencion deberán estar en condiciones de proporcionar a la
empresa el asesoramiento y apoyo necesario ,en funcion de los riesgos en ella existentes y en lo referente a :
DISEÑO,APLICACION Y COORDINACION DE PLANES Y PROGRAMAS PREVENTIVOS.
LA EVALUACION DE LOS FACTORES DE RIESGO QUE PUEDAN AFECTAR A LA SEGURIDAD Y A
LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
LA DETERMINACION DE PRIORIDADES EN LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ADECUADAS
Y LA VIGILANCIA DE SU EFICACIA.